Inteligencia de Estado
Según el Decreto 18-2008 articulo 21.- El ámbito de Inteligencia de Estado es la capacidad del estado de articular en los ámbitos de funcionamiento establecidos en la presente ley, y la información e inteligencia de amenazas, riesgos, vulnerabilidad, internas y externas.
En el artículo 8 del Reglamento de la Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad, se establece lo relativo a esta Dirección describiendo su objetivo de la misma de la siguiente manera:
Ejecutar bajo su coordinación, supervisión y dirección inmediata todos los procesos de inspectoría consistente en inspecciones, verificaciones, investigaciones y auditorías en las inspectorías e instancias de control que conforman el Sistema Nacional de Seguridad que tienen relación directa e inmediata con la Inteligencia del Estado.
- Secretaria de Inteligencia Estratégica de Estado.
- Dirección General de Inteligencia Civil.
- Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.