Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo
Artículo 11
El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
1. El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.
2. El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.
«A LA PRESENTE FECHA NO EXISTE PERSONAL CONTRATADO BAJO ESTE RENGLÓN»
3. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
La Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad, no genera información relacionada a este numeral en virtud que, no cuenta con delegaciones en el exterior del país.