DECRETO NUMERO36-2024,DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO

 

ARTICULO 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.

 

Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.

Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio

fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:

a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.

b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad

fiscal.

c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

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